Con esta licencia de caza mayor puedes practicar todas las modalidades de caza menor y mayor:

Según el art. 81 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía las modalidades de caza mayor son las siguientes:

Montería

Cacería organizada con puestos fijos, que se practica con ayuda de rehalas y batidores en una extensión de monte previamente cercado por las personas cazadoras distribuidos en armadas, siempre que el número de personas cazadoras sea superior a veinticinco.

Gancho

Cacería organizada con puestos fijos que se celebra con un número de personas cazadoras igual o inferior a veinticinco en la que se empleen batidores y rehalas.

Batida

Cacería organizada para jabalíes, corzos y/o zorros con un número de puestos fijos, siendo acorde con la extensión y características de la mancha a batir, el número máximo de personas cazadoras y el de perros a intervenir en esta modalidad.

Batida de gestión

Cacería organizada con o sin ayuda de perros, para el control de poblaciones de especies de caza mayor o para el control de daños, previstas en el plan técnico de caza en la que se adoptarán previo informe técnico, las medidas para garantizar la conservación de las especies y de sus hábitats, así como la seguridad de las personas.

En mano

Modalidad organizada para jabalíes donde un grupo de personas cazadoras acompañados o no de perros, recorre el terreno en busca de las piezas de caza, con un número de personas cazadoras igual o inferior a ocho y de quince perros como máximo por jornada.

Rececho

Modalidad de caza en la que una persona cazadora, sin ayuda de perros, excepto los utilizados para seguir el rastro de sangre de piezas heridas, ni ojeadores y en solitario o acompañado, busca las piezas de caza a abatir. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 55.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se podrá autorizar con carácter excepcional la caza en días de nieve de cabra montés, en aquellos terrenos cinegéticos que se identifiquen como de alta montaña en los planes de áreas cinegéticas.

Aguardo diurno

Acecho de una o varias personas cazadoras que esperan apostados en puntos concretos a que las piezas de caza acudan espontáneamente.

Aguardo nocturno

Modalidad organizada exclusivamente para jabalíes donde una persona cazadora espera al jabalí desde un puesto fijo, y que se practica fuera del horario establecido en el artículo 55.1.g) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y de acuerdo con las siguientes condiciones particulares:

  • Solo podrá practicarse en cotos de caza mayor y en cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor, así como en cotos de caza menor exclusivamente por control de daños.
  • Un máximo de tres personas cazadoras por cada 250 hectáreas y jornada, estableciéndose una distancia mínima entre puestos de 150 metros.
  • En la acción de caza y en el momento del disparo, podrá portarse y utilizarse una linterna, por motivos de seguridad.
  • La distancia mínima a la linde de un coto de caza será de al menos de 200 metros, salvo que se cuente con autorización expresa del titular del coto colindante.